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Año: 1997, Fallos: 320:1648 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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320 Evangelina Toribio, de cuya unión nació su hijo Jonathan Fabián (ver causa T.436. XXX. "Toribio, Tamara Evangelina y otro c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios"), quienes de conformidad con lo establecido por los arts. 1084 y 1085 del Código Civil excluirían a su madre Mercedes Meroka de los derechos que hizo valer.

2) Que la sentencia de fs. 447/463 concedió la indemnización a la actora con fundamento en que estaban reunidas las condiciones para la procedencia del resarcimiento con arreglo a la doctrina de Fallos:

316:2894 disidencia de los jueces Barra, Belluscio, Levene y Boggiano— considerando 4.

3) Que dicho pronunciamiento se encuentra firme y la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica (Fallos: 311:2058 ). En consecuencia, no corresponde hacer lugar a la medida solicitada, sin perjuicio del derecho de la parte a ejercer la acción autónoma declarativa invalidatoria de la cosa juzgada que se considere frrita (Fallos: 279:54 ).

Por ello, se resuelve: No hacer lugar a la medida de no innovar solicitada por la Provincia de Buenos Aires a fs. 518/519. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión planteada.

Notifíquese. .


ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

PROVINCIA De SANTA CRUZ v. NACION ARGENTINA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Los letrados y peritos que perciban sus honorarios en el marco de la ley 23.982, están eximidos de tributar el impuesto al valor agregado: art. 3°, de la ley 24.475). -

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1648 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1648

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