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Año: 1997, Fallos: 320:1660 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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realizado por la actora tuvo como objetivo principal el proyecto de Puerto de Aguas Profundas de Punta Médanos" —antes que la elección de un sistema portuario como lo había afirmado dicha partepues, de todas maneras, la doctrina fijada en el citado precedente obsta ala conclusión ala que llegó la cámara, en tanto resulta de ella que actividades como la realizada por Futura S.R.L. no estaban alcanzadas por el impuesto..

11) Que las razones precedentemente expresadas tornan inoficiosa la consideración de los restantes agravios.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revocala sentencia apelada. Las costas de todas las instancias se imponen ala vencida (arts. 68, primera parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase.

Ju1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYr — Avucusto César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.

López — Gustavo A. Bosserr.

PLAN ROMBO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se encuentra en juego la interpretación de normas de naturaleza federal —ley 22.315- que regulan las atribuciones de la Inspección General de Justicia con respecto a las sociedades anónimas de capitalización y ahorro, y la decisión es contraria al derecho que el apelante fundó en dicha ley (art. 14, inc. 3, de la ley 48).


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
La Inspección General de Justicia tiene la atribución de declarar irregulares, e ineficaces a los efectos administrativos, los actos sometidos a su fiscalización cuando sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1660 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1660

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