Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1997, Fallos: 320:1665 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

denciar la arbitrariedad que alega (fs. 259/260 del expediente principal).

—I-

Contra dicha decisión se alza en queja la accionada. Niega que el recurso extraordinario carezca de fundamentación autónoma y que haya fracasado en rebatir los fundamentos del fallo, los que ratifica vinculados con el agravio constitucional expuesto. A los fines de su constatación acompaña copia del mismo. Aduce que la cuestión involucra la interpretación de una norma federal -Dec. 2284/91, ratificado por ley 24.037-, dispositivo de orden público expresamente invocado por su parte. Insiste en que la Alzada omitió tratar la cuestión federal propuesta —extensión a un supuesto no previsto del arancel de reproducción fonográfica— así como la defensa de prescripción.

Concluye que se prescindió de que es imposible efectivizar los aranceles a sus titulares, puesto que la ausencia de registro impide su discriminación (fs. 48/52 vta.).

—II-

En oportunidad de contestar el reclamo por cobros de aranceles derivados de la reproducción pública de grabaciones fonográficas, la accionada negó los extremos de hecho sostenidos en la demanda, al tiempo que adujo la defensa de prescripción (art. 4037 CC) y la aplicación al caso del dec. 2284/91, introduciendo, por el mismo acto, la cuestión federal (fs. 49/52 del expediente principal); criterio que reiteró en ocasión de alegar (fs. 203/207 del expediente principal). .

El Tribunal de Primera Instancia, por su parte, tras advertir que la carga probatoria incumbía a la actora, estimó, entre otras consideraciones, que no se produjo en la causa ninguna evidencia hábil para acreditar los extremos del escrito introductorio, inclinándose por acoger la defensa sine actione agit y, en consecuencia, rechazar la demanda (fs. 210/219 vta. del expediente principal).

La Alzada, por el contrario, argumentó en sentido favorable al reclamante, sustentada en que la utilización de fonogramas se infiere del propio destino de la cosa, de las constancias aportadas por Sadaic, de los términos de la habilitación municipal y de la imposibilidad de verificar la explotación vedando al locatario la posibilidad de repro

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1665 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1665

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 563 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com