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Año: 1997, Fallos: 320:1663 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mar sus decisiones a aquéllas (Fallos: 307:1094 ; 312:2007 entre otros) ya que carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que, como en el caso, se apartan de los precedentes de la Corte Suprema, sin aportar nuevos. argumentos que justifiquen modificar las posiciones sustentadas en ellos, dado que aquélla reviste el carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia (Fallos: 311:1644 y sus citas, entre otros).

Por ello, se declara bien concedido el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas a la denunciada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva ajustada a esta decisión. Notifíquese y remítase.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLro RoBertO

VÁZQUEZ.

AADI CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA v. ESTABLECIMIENTO

KRONOS y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Los agravios deducidos contra la sentencia que hizo lugar a la demanda por cobro de aranceles por la reproducción pública de fonogramas, suscitan cuestión federal para su consideración en la vía extraordinaria, pues aunque remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no constituye óbice decisivo al respecto cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, el tribunal omitió el tratamiento de argumentos oportunamente propuestos y conducentes para la correcta solución del caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es descalificable el pronunciamiento que -al hacer lugar a la demanda por cobro de aranceles por la reproducción pública de fonogramas— no se expi

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1663 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1663

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