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Año: 1997, Fallos: 320:1662 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.A. de Ahorro para Fines Determinados" para que acreditara los medios arbitrados para efectivizar el seguro contratado y la entrega de la unidad a los sucesores del suscriptor fallecido, la vencida interpuso el recurso extraordinario.

29) Que el recurso extraordinario concedido a fs. 108/109 es procedente, toda vez que se encuentra en juego la interpretación de normas de naturaleza federal —ley 22.315-— que regulan las atribuciones de la Inspección General de Justicia con respecto a las sociedades anónimas de capitalización y ahorro, y la decisión es contraria al derecho que el apelante fundó en dicha ley (art. 14 inc. 3° de la ley 48 y Fallos: 307:198 ). - - 3) Que el a quo revocó la resolución de la Inspección General de Justicia, con fundamento en que ese organismo no tiene potestad para imponer a la sociedad administradora la entrega del vehículo como lo dispuso y porque dirimió un conflicto entre particulares, ejerciendo facultades jurisdiccionales de las que carece.

4) Que esta Corte estableció en Fallos: 307:198 , que la Inspección General de Justicia tiene la atribución de declarar irregulares, e ineficaces a los efectos administrativos, los actos sometidos a su fiscalización cuando sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos (art. 6? inc. f de la ley 22.315), y que tal atribución comprende las facultades que hagan al control del cumplimiento de sus decisiones y, también, la posibilidad de ocurrir ante el juez competente para hacerlas efectivas.

También ha declarado el Tribunal en ese mismo precedente que aun cuando se entendiera que dicho acto administrativo implicó poner en juego una actividad jurisdiccional, ello no habilitaba al tribunal a quo a su desconocimiento y posterior declaración de nulidad, toda vez que el control judicial posterior (Fallos: 247:646 ) —representado por el recurso del art. 16 de la ley 22.315- facultaba a la alzada para examinar las defensas atinentes a la legitimidad de las decisiones recurridas. Actividad de control que no fue realizada por la cámara, la que se limitó a revocar la resolución, desconociendo así la doctrina recordada. 59) Que si bien las sentencias de la Corte Suprema sólo deciden los procesos concretos que le son sometidos y no resultan obligatorias para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de confor

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1662 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1662

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