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Año: 1997, Fallos: 320:1661 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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(art. 6?, inc. £ de la ley 22.315), y tal atribución comprende las facultades que hagan al control del cumplimiento de sus decisiones y, también, la posibilidad de ocurrir ante el juez competente para hacerlas efectivas.

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. - ..
Aun cuando se entendiera que el acto administrativo por el cual se intimó a la empresa para que acreditara los medios arbitrados para efectivizar el cumplimiento del seguro, implicó poner en juego una actividad jurisdiccional, ello no habilita al tribunal a quo a su desconocimiento y posterior declaración de nulidad, toda vez que el control judicial posterior -representado por el recurso del art. 16 de la ley 22.315- facultaba a la alzada para examinar las defensas atinentes a la legitimidad de las decisiones recurridas. .

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA. -
Si bien las sentencias de la Corte Suprema sólo deciden en los procesos concretos que le son sometidos y no resultan obligatorias para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllas. .


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte Suprema, sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar las posiciones sustentadas en ellos, dado que aquélla reviste el carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. Buenos Aires, 12 de agosto de 1997.

Vistos los autos: "Plan Rombo s/ denuncia de Silveira, Elisa".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que revocó la resolución de la Inspección General de Justicia en cuanto intimó a "Plan Rombo

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1661 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1661

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