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Año: 1997, Fallos: 320:1664 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dió respecto de la excepción de prescripción oportunamente opuesta y del planteo referido a la aplicación del decreto 2284/91, en cuanto dicha norma dejó sin efecto los aranceles, comisiones o cualquier otra forma de retribu ción de servicios profesionales en cualquier clase de actividad y prohibió toda forma directa o indirecta de cobro centralizado de esas retribuciones, a través de entidades públicas o privadas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Las objeciones atinentes al examen de la prueba y de los reales ingresos originados por la realización de reuniones en un local habilitado para fiestas privadas y a la responsabilidad de la demandada como legitimada pasiva para el pago de aranceles por la reproducción pública de fonogramas y como obligada concurrente con los locatarios de dicho local, se vinculan con el examen de aspectos fácticos y de derecho no federal, materia que se encuentra al margen de revisión en la vía intentada pues, más allá de su acierto o error, la decisión no exhibe defectos groseros de fundamentación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—-

Sustentada en el incumplimiento de las condiciones establecidas por los arts. 14 y 15 de la ley 48, la Sala "I" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, desestimó el recurso extraordinario interpuesto por Elsa Vázquez, contra el resolutorio que revocó el pronunciamiento de primera instancia.

. Adujo, concretamente, que el escrito impugnativo carece de la debida fundamentación, toda vez que omite las necesarias referencias a los hechos de la causa y a la vinculación que éstos y las cuestiones debatidas guardan con la cuestión federal. En tal sentido, sostuvo, el recurso expresa agravios que no se advierten referidos a las constancias del juicio ni a los términos del fallo en apelación cuyos argumentos, por otra parte, no logra rebatir.

Afirmó, también, que la sentencia involucra una cuestión de derecho común, ajena a la instancia extraordinaria y que el presentante se limita a discrepar con su contenido, sin que ello alcance para evi

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1664 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1664

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