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Año: 1997, Fallos: 320:2016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GUSTAVO ADRIAN INGIULLA y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito.

Es competente para conocer del delito de defraudación el tribunal con jurisdicción en la localidad donde tuvo lugar la exteriorización de la apropiación de la mercadería.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

Si el delito encubierto es de competencia de la justicia provincial, este hecho afecta a ella y no a la administración de justicia nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

La distribución de competencias judiciales entre las provincias o entre ellas y la Nación escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por conexidad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Lapresente contienda negativa de competencia suscitada entre el Tribunal Oral en lo Criminal .N° 30 de la Capital y la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Cruz, se refiere a la causa instruida por los delitos de defraudación por retención indebida y encubrimiento. .

De los antecedente obrantes en el expediente surge que Sergio Oscar Latorre, conductor del camión que transportaba 430 cajas de cigarrillos de la firma "Nobleza Picardo", en la ruta nacional N° 3 ala altura de la localidad de Sierra Grande —Provincia de Río Negro aban donó el camión y, apoderándose de su cargamento, se lo entregó a Jorge y Carlos Sad para que lo comercializaran en el mercado. Seguidamente, Latorre denunció en la seccional policial de Río Colorado el robo del camión, que apareció abandonado en el mismo lugar. Por

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2016 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2016

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