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Año: 1997, Fallos: 320:2112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de José L uis Estévez, dedujo el procesado recurso extraordinario federal in forma pauperis, fundamentado por el señor defensor oficial, cuya denegación dio lugar a la presentación directa.

2°) Que el a quo, al rechazar la excarcelación, sostuvo que "si bien el término de detención en prisión preventiva del encausado Estévez excede las pautas del artículo 1° de la ley 24.390, su situación procesal debe analizarse en concordancia con los preceptos procesales que regulan el instituto excarcelatorio y que en modo alguno han sido derogados por la entrada en vigencia de aquélla. Sentadoello, la penalidad establecida para el delito por el queha mediadola resolución de cautela personal del nombrado..., unido a la severa condena queregistra...

permiten establecer que en la especie y a su respecto, no se configura ninguna de las hipótesis permisivas del artículo 379 del Cód. de Proc.

en Materia Penal".

3") Que los agravios del recurrente se basan en que la interpretación que realizó el a quo de los arts. 379, inc. 6", y 701 del Código de Procedimientos en Materia Penal, y dela ley 24.390 resulta contraria a los alcances del art. 7, inc. 5°, del Pacto de San José de Costa Rica —que reviste el carácter de jerarquía constitucional— y en que el criterio adoptado en el fallo apelado transgrede lo dispuesto en los arts. 18 y 31 dela Carta Magna.

Considera que la ley 24.390 tiene como finalidad poner definitivamente un límite a la prisión preventiva, y que más allá de cuestiones puntuales que pueden justificar determinadas excepciones, la regla debe ser el plazo de dos años y su mayor prolongación la excepción.

Considera que tal excepción no se configuraría en el sub lite porque hace un lustro que está preso —a pesar de que en el presente proceso sólo se finalizó con la instrucción— y las demoras en el trámite de la causa no se han debido a la realización de determinadas tareas judiciales, sino ala inactividad del juzgado.

Se agravia además porque el a quo fundó el rechazo de la excarcelación en el hecho de que el procesado registraba una condena anterior, y que ello sería una interpretación propia del derecho penal de peligrosidad, impropio de un Estado de Derecho de tradición humanista; y también porque tomó en consideración la penalidad establecida para el delitoinvestigado, pues esa idea en abstractoseríaviolatoria de garantías constitucionales.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2112 
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