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Año: 1997, Fallos: 320:2198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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había sido firmada por dos vocales del tribunal sin habersejustificado debidamente la ausencia del tercero.

Por ello, se hace lugar al recurso de queja y se declara procedente el recurso extraordinario. En consecuencia, se deja sin efecto el pronunciamiento apelado y, en uso de las facultades conferidas por el art.

16, última parte de la ley 48, se desestiman las excepciones de incompetencia deducidas por los demandados. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RoBErTto Vázauez.


HUMBERTO FRANCISCO GODAS v. CAJA NACIONAL ve PREVISION DE LA

INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien los agravios contra el pronunciamiento que denegó la jubilación con fundamento en la no acreditación de los servicios rurales, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas al recurso extraordinario, ello no es óbics para la procedencia de la vía intentada cuando el a quo omite tratar planteos oportunamente propuestos y conducentes para la resolución de la causa y funda su decisión en afirmaciones dogmáticas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es descalificable el pronunciamiento que, al rechazar la jubilación con fundamento en la no acreditación de los servicios rurales, no sólo omitió ponderar las impugnaciones formuladas respecto de la falta de reconocimiento de los servidos rurales prestados, sino que en virtud de la anotación realizada en el certificado de matrimonio del actor acerca de que sería de profesión hacendado, conduyó que el administrado no se había desempeñado como puestero.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

La omisión de tratar aspectos conducentes para la solución de la causa, priva a la sentencia de sustento como acto judicial válido y determina que carezca de la

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2198 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2198

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