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Año: 1997, Fallos: 320:2194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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relativa a la determinación y cobro de honorarios cuando concurre un supuesto de privación de justicia que afecta en forma directa e inmediata el derecho de defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S.

Fayt, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La garantía constitucional de la defensa en juicio supone elementalmente tanto la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional en procura de justicia la queno debe ser frustrada por consideraciones de orden procesal o de hecho-, comola deobtener un pronunciamiento rápido, dentro delo razonable (Disidenca delos Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez).


PRIVACION DE JUSTICIA.
La privación de justicia se configura toda vez que un particular queda sin jueza quien recamar la tutela de su derecho (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez).


PRIVACION DE JUSTICIA.
El concepto de privación de justicia puede ser referido a las circunstancias en que se invoca, en cuanto de ellas resulte que lo decidido prive al ejercicio del derecho en debate de toda razonable utilidad (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez).


PRIVACION DE JUSTICIA.
La privación de justicia se configura en los supuestos en que se produce una dilación innecesaria o inusual demora en el trámite del pleito (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada ya que admitir dicha dedinatoria iría en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justida, irrgando en consecuencia un perjuicio de imposible reparación ulterior Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Gustavo A.

Bossert y Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2194 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2194

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