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Año: 1997, Fallos: 320:2196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fallo del 3 de mayo de 1994, admitió la excepción opuesta por la demandada Huarte S.A.C.I.F. y C., y declaróla incompetencia de la justicia nacional en lo civil para conocer en la demanda relativa a la determinación y cobro de los honorarios profesionales reclamados con motivo de las gestiones realizadas por el actor ante el Ministerio de Obras y Servicios Públicos dela Provincia de Buenos Aires, tendientes a obtener la participación de aquella empresa como contratista en diver sas obras públicas provinciales. En consecuencia, dispuso el archivodelasactuaciones. Contra esta decisión, el actor interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja.

2°) Que, para decidir comolohizo, el tribunal dealzada señaló que, en ausencia de convención expresa respecto del lugar de pago de los honorarios en cuestión, cabía presumir que las partes habían admitido que fuesen pagados en el mismo lugar en que habían sido cumplidos los trabajos profesionales objeto del contrato que las vinculaba.

Agregó que, toda vez que éste consistía en una locación de obra ejecutada en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, los tribunales de esta última jurisdicción eran los competentes para conocer en la acción entablada.

3°) Que si bien los autos que resuelven cuestiones de competencia noconstituyen sentencias definitivas a los efectos del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a ese principio cuando media denegación del fuero federal u otras circunstancias excepcionales que permitan equiparar esosinter locutorios a pronunciamientos definitivos (Fallos: 315:66 ), en particular cuando concurre un supuesto de privación de justicia que afecte en forma directa einmediata el derecho de defensa en juicio (Fallos: 316:1930 ; 320:463 ).

4") Que, en efecto, la garantía constitucional dela defensa en juicio supone elementalmente tantola posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional en procura de justicia da que no debe ser frustrada por consider aciones de or den procesal o de hecho- (Fallos: 314:697 ; 315:1940 ), comola de obtener un pronunciamiento rápido, dentro de lorazonable (Fallos: 315:2173 ).

5°) Que aun cuandola privación de justicia —en rigor— seconfigura toda vez que un particular queda sin juez a quien reclamar la tutela de su derecho (Fallos: 311:700 ), el concepto admite una interpretación más amplia, susceptible de ser referida alas circunstancias en que se

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2196 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2196

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