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Año: 1997, Fallos: 320:2260 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de haberes del personal del Poder Judicial de la Nación, los períodos de asistencia a los liceos militares o navales, en su carácter de alumnos.

2") En los casos en que se estuviese liquidando erróneamente el rubro mencionado en el artículo precedente, se procederá a rectificar el cómputo efectuado para las liquidaciones futuras.

3) Regístrese. Devuélvanse las actuaciones a la Dirección de Administración Financiera para su cumplimiento.

JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr.


PAULA INES BELLINI
LEY: Vigencia.

Para que exista derecho adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de una nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido bajo la vigenca de la norma derogada o modificada todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata.

LEY: Vigencia.

Si bien en nuestro ordenamiento las leyes pueden tener efecto retroactivo, lo es bajo la condición obvia e inexcusable de que no se afecten garantías constitucionales.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la Ley Suprema.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2260 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2260

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