FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Miguel Angel Maluf en la causa Galluzzi, Carlos Alberto y otros s/ defraudación militar s/ art. 445 bis del Código de Justicia Militar —causa N° 56, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma. -.
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ (por su voto).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: . . .
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal | L
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2303
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