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Año: 1997, Fallos: 320:2301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si bien la exhortación a la verdad del art. 237 del Código de Justicia Militar no lesiona la garantía constitucional del art. 18, si en virtud de esa formulación ritual se intentase ir más allá, hasta pretender algún tipo de coacción o amenaza concreta que conspirase contra la garantía de declarar libre de presiones, el acto así realizado estaría viciado de nulidad por imperio de lo dispuesto por el art. 240 del Código de Justicia Militar, que obraría de ese modo como salvaguardia suficiente del derecho del procesado (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La garantía constitucional de no declarar contra sí mismo no aparece suficientemente resguardada si el ex magistrado castrense negó todo tipo de coacción o amenazas en la recepción de las declaraciones indagatorias pero reconoció que había exhortado al personal interrogado a decir la verdad, tal cual lo prescribían las normas, "señalando el beneficio que esta actitud les reportaría" (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si se concluye que es nulo el acto en el que se recibió declaración indagatoria al encartado con la intervención del entonces juez de instrucción militar, por haberse violado durante su desarrollo la garantía constitucional de no declarar contra sí mismo, ello importa igual consecuencia para todos los actos que fueron resultado de aquélla (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó parcialmente la condena impuesta por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas al procesado Miguel Angel Maluf, y fijó la pena en cinco años de reclusión o . no

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2301 
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