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Año: 1997, Fallos: 320:2300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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universal, tal como sucede en el sub lite, respecto de la remuneración de los letrados de la concursada por el período posterior a la homologación del acuerdo. Lo expuesto se ratifica con toda claridad en el propio voto suscripto en esta causa por la minoría del Tribunal, que examina la cuestión desde la perspectiva de la posible extensión analógica de lo dispuesto en el art. 291 de la ley 19.551 a los letrados del deudor, cuestión que en nada se vincula con la debatida en las causas mencionadas supra. No existe argumentación alguna del recurrrente que justifique la asimilación de tan disímiles situaciones, único extremo que hubiera permitido insinuar la existencia de la alegada contradicción.

Por ello, se resuelve: Desestimar in totum la presentación de fs. 454/473. Notifíquese.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO Cásar BELLUSCIO.
CARLOS ALBERTO GALLUZZI y OTROS La RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la motivó no cumple con el requisito de fundamentación autónoma. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. .

El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó parcialmente la condena impuesta como autor de los delitos de defraudación militar en forma reiterada y falsedad es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La declaración de quien es juzgado por delitos, faltas o contravenciones debe emanar de la libre voluntad del encausado (Disidencia de los Dres. — Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2300 
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