Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1997, Fallos: 320:2297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: y o Que con relación a la recusación con causa que se reitera y que se extiende a otros dos integrantes del Tribunal, corresponde remitir a los fundamentos expuestos en su oportunidad, que se dan por reproducidos por razones de brevedad. Sólo cabe recordar que en Fallos:

306:2070 —reafirmando la antigua doctrina que impone desestimar de plano la recusación deducida cóntra jueces del Tribunal cuando la causal invocada sea manifiestamente improcedente— esta Corte expresó que "...si se admitiese que al plantearse nulidades contra los fallos de la Corte Suprema y recusarse a sus integrantes, por clara que fuese la improcedencia de la impugnación y la falta de causa de la recusación, el Tribunal debiera ser reemplazado por entero por conjueces desinsaculados al efecto, se vendría a establecer un procedimiento de revisión que echaría por tierra la supremacía de la Corte y el carácter final de sus decisiones, lo cual no puede ser consentido..." (considerando 79).

Por ello se resuelve: Desestimar las recusaciones formuladas. Notifíquese. :

ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. . -
VOTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLint O'Connor
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO C£sar BELLUSCIO
Considerando:

19) Que contra los pronunciamientos de esta Corte de fs. 441/442 y 443/445 por los cuales se desestimó el planteo de recusación de alguno de sus integrantes y se rechazó el intento de revisión de lo decidido en la causa, el peticionario deduce nuevamente recursos de revocatoria y nulidad, y vuelve a recusar a los jueces del Tribunal (fs. 454/473).

2) Que las decisiones de esta Corte no son, como principio, susceptibles de recurso alguno (Fallos: 311:2351 ; 313:577 , entre muchos otros), ni tampoco resulta procedente el incidente de nulidad (Fallos: 247:285 ; | .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2297

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com