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Año: 1997, Fallos: 320:2571 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por otra parte, con relación al reclamo por el lucro cesante, sostuvo que la sola prueba de la retención de las mercaderías acredita la producción de un perjuicio para su propietario, y que la extensión del detrimento sufrido por su mandante surgía del peritaje contable obrante a fs. 603.

Afirmó que la actuación de la demandada resultó ilegítima, toda vez que según lo previsto en el art. 107 de la Ley de Aduana, no se le debería haber negado retirar las mercaderías bajo garantía.

Expresó en tal sentido que fueron revocadas las decisiones que denegaban el retiro de la mercadería bajo garantía, y que si bien luego la aduana dictó la resolución 1059/79 imputando a Sudinter S.A. el delito de contrabando en todas sus operaciones de importación efectuadas en los años 1974 y 1975, debían tenerse en cuenta las siguientes circunstancias: a) la Cámara en lo Penal Económico declaró la nulidad -por incompetencia de la Administración Nacional de Aduanas— de todos los procedimientos efectuados en sede aduanera como consecuencia de la aludida resolución 1059/79; b) el objetivo de dicha resolución fue no cumplir con la entrega de la mercadería dispuesta pocos días antes por la Secretaría de Hacienda; c) de tal manera el organismo aduanero impidió que Sudinter S.A. retirara las mercaderías, para lo cual dicha empresa ya había abonado las multas impuestas por falsa manifestación; d) la conducta del señor Eduardo Loussinian no puede incidir respecto de las imputaciones que recayeron sobre Sudinter S.A., dado que en la causa penal fueron juzgados por separado; e) el sobreseimiento por prescripción es equiparable a la absolución.

Sin perjuicio de ello, adujo que en el caso se encontraban reunidos los requisitos exigidos por la doctrina de esta Corte para la procedencia de la demanda, inclusive si se considerase que ha sido legítima la actividad de la Administración Nacional de Aduanas. .

Por otra parte, sobre la base de impugnar la validez de las subas- tas realizadas, solicitó que la condena que la cámara impuso a la demandada de reintegrar a Sudinter S.A. el producto de aquéllas sea sustituida por la del pago del valor de los bienes vendidos, con más los ajustes fijados por la sentencia.

10) Que cabe poner de relieve en primer término que la recurren7? te no cuestiona la premisa sobre la cual el a quo estructuró la senten cia, consistente en la necesidad de que estuviesen acreditados los da

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2571 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2571

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