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Año: 1997, Fallos: 320:359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Greco la cual reflejaba una aparente regularidad, suficiente "a los efectos meramente procedimentales" (fs. 5545).

45) Que la sentencia recurrida, en cuanto ordena la inmediata restitución a La Cautiva S.A. del patrimonio social, resuelve la solicitud de fs. 5500/5503 vta., en la cual la señora Calcagni de Greco invocó su calidad de presidente del directorio de la empresa citada —acreditando su designación mediante el acta de asamblea que acompañó a su presentación— y, en tal carácter, reclamó la reposición en el cargo de los órganos naturales de la sociedad y la restitución de sus bienes, pretensión que fue resuelta favorablemente por el juzgado de primera instancia y confirmada por la alzada en el pronunciamiento de fs. 5591/5594.

5) Que la cámara consideró que las constancias de autos permitían acreditar el carácter de vicepresidente de la señora Calcagni de Greco al tiempo del dictado de las leyes 22.229 y 22.334. Afirmó que, con motivo del fallecimiento del presidente de dicha sociedad, "aparece —con prescindencia de la asamblea impugnada- revestida del carácter de presidente de la ex-fallida". Declaró que la intervención social había cesado conforme a lo dispuesto en el art. 4 de la ley 22.334 que sólo mantuvo parcialmente vigente la anterior 22.229 respecto de las sociedades incluidas en su anexo III, entre las que no se encuentra La Cautiva S.A.

En cuanto a la restitución de los bienes, señaló que el síndico oficial consintió tanto la conclusión de la quiebra como el rechazo de las medidas cautelares por él solicitadas para garantizar el cumplimiento de obligaciones pactadas en un convenio suscripto entre los integrantes del llamado grupo Greco y el Estado Nacional. Destacó que los fundamentos vertidos por el a quo en dicha oportunidad para desestimar las cautelares —entre otros, la ajenidad del convenio antes aludido al trámite concursal— fueron consentidos por el recurrente".

Por último, juzgó que el reapoderamiento de los bienes es un efecto del avenimiento que el apelante consintió.

6°) Que la sindicatura oficial ley 22.334 se agravia, en su memorial, de que no se haya considerado debidamente la falta de legitimación de la señora Calcagni de Greco opuesta por su parte; que la cámara haya declarado oficiosamente la sustitución automática de aquélla como presidente de La Cautiva S.A. en reemplazo de quien ocupara ese cargo hasta su fallecimiento, prescindiendo de la caducidad de

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:359 
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