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Año: 1997, Fallos: 320:358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.

NAZARENO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS

S. FAYT Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

19) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al confirmar la sentencia de la anterior instancia, ordenó la restitución del patrimonio de La Cautiva S.A. en la persona de la señora Laura Alicia Calcagni de Greco, presidente del directorio de dicha empresa, restitución que tuvo lugar con posterioridad a la clausura del proceso de quiebra por avenimiento, no obstante la oposición planteada por el síndico oficial ley 22.334 a la entrega de los bienes.

29) Que contra tal pronunciamiento el síndico oficial ley 22.334 interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 5605, y que es formalmente procedente toda vez que ha sido deducido contra una sentencia definitiva recaída en una causa en que la Nación indirectamente es parte, y el valor cuestionado supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, del decreto-ley 1285/58 y la resolución de este Tribunal N° 1360/91.

Al respecto cabe señalar que, si bien conocida jurisprudencia de esta Corte, exige demostrar que "el valor disputado en último término" —0 sea aquel por el que se pretende la modificación de la condena o "monto del agravio" exceda el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos: 246:303 ; 297:393 ; 302:502 ; 310:2914 , entre otros), no cabe extremar la exigencia de la demostración de este recaudo cuando la suma en cuestión emana con claridad de los elementos objetivos que obran en el proceso (Fallos: 315:2369 ), máxime si el monto del pleito tiene un contenido económico directamente ponderable que, en el sub lite, corresponde al activo de la sociedad estimado en una suma sensiblemente superior al mínimo legal (ver fs. 5538).

El memorial fue agregado a fs. 5610/5625 vta. y su contestación obra a fs. 5628/5641.

3) Que el juez de primera instancia ordenó la restitución mencionada; juzgó finalizada —al decretarse la quiebra de la sociedad la intervención estatal dispuesta por la ley 22.229; declaró que, no obstante la quiebra decretada, la sociedad mantuvo su personalidad con plenitud orgánica y admitió la presentación de la señora Calcagni de

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:358 
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