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Año: 1997, Fallos: 320:360 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los órganos de administración dispuesta en el art. 3 de la ley 22.229 y de los convenios celebrados, en virtud de los cuales la convocatoria a asamblea de accionistas de La Cautiva S.A. para la elección de autoridades es una atribución reservada al Estado Nacional. Señala que es inexistente el consentimiento relativo a la denegatoria de las medidas cautelares pues la conclusión de la quiebra dispuesta simultáneamente con el rechazo de aquéllas (fs. 5428/5432), no comprendía la restitución de los bienes de la sociedad en favor de Laura Alicia Calcagni de Greco, decisión que fue adoptada ulteriormente en el fallo apelado fs. 5544/5546). Sostiene que, no obstante el levantamiento de la quiebra, subsiste la intervención de la sociedad. Afirma en este sentido que el único habilitado natural para solicitar el cese de la intervención es el propio poder ejecutivo que fue el órgano que la decretó". Se agravia también de que el fallo desconozca los términos de los convenios celebrados entre las partes, en virtud de los cuales tanto las acciones representativas del capital accionario de La Cautiva S.A. como los bienes de ésta se encuentran en poder y a disposición del Estado Nacional, afectados al cumplimiento de obligaciones pendientes. Afirma que tanto el juez de primera instancia como el tribunal de alzada carecen de facultades en la quiebra para alterar las disposiciones de los referidos convenios, causándole agravio la omisión en que incurrió la cámara al prescindir de su examen.

7) Que, en lo concerniente a la falta de legitimación de la señora Calcagni de Greco como presidente de La Cautiva S.A., corresponde en primer término juzgar sobre la validez de la asamblea celebrada el 20 de julio de 1992 (fs. 5496/5499), en la cual fue designada en tal carácter. No se encuentra controvertido que la sindicatura ley 22.334 se halla en poder de la totalidad del capital social de la ex fallida fs. 5496 vta.), como tampoco que éste se integra con acciones nominativas (fs. 5634 vta.).

8?) Que el ejercicio de los derechos inherentes a tales acciones corresponde a la persona anotada en el registro pertinente, inscripción que no ha sido acreditada por los asistentes a la asamblea por encontrarse los libros de la sociedad en poder de la autoridad de aplicación de las leyes 22.229 y 22.334 (fs. 5496 vta.). No obstante, invocan su condición de socios en virtud de lo dispuesto en el art. 32.2 del convenio celebrado con el Estado Nacional, según el cual éste reconoce en favor de aquellos "la propiedad del cien por ciento (100) de las acciones que representan la totalidad del capital social de la firma La Cautiva S.A" (fs. 5496 vta.). Esta circunstancia se encuentra confir

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:360 
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