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Año: 1997, Fallos: 320:361 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mada por el síndico oficial quien destaca en su memorial que "La Cautiva S.A. se encuentra comprendida en el art. 32.2 de dicho convenio" ver fs. 5617) sin que —por otra parte- exista en autos manifestación alguna del Estado relativa a la transferencia de las acciones que torne incierta su titularidad. La asamblea fue regularmente celebrada y, .

por tanto, es válida la designación de las autoridades sociales que tuvo lugar en dicho acto. .

9) Que el agravio relativo a la facultad otorgada a la autoridad de aplicación para convocar asamblea de accionistas debe declararse desierto en tanto el apelante no individualizó la condición a cuyo cumplimiento la convocatoria se encontraría sujeta (art. 39.2 del convenio del 24 de agosto de 1987) ni surge de los términos del memorial de fs. 5610/5625 la causa que habría impedido la ocurrencia de "las circunstancias que llevaren a la convocatoria a dicha asamblea" (fs. 5619), tornándose inoficiosa la crítica relativa a la sustitución automática de la señora Calcagni de Greco en la presidencia de La Cautiva S.A. en virtud de lo resuelto en el considerando precedente.

10) Que en lo referente a la pretendida caducidad de los órganos societarios (dispuesta en el art. 3 de la ley 22.229), cabe señalar que tal caducidad es consecuencia de la intervención (art. 3 de la ley 22.229) Y, respecto de las sociedades declaradas en quiebra, cesará a partir de la fecha en que aquélla asuma la sindicatura del concurso (art. 4 in fine de la ley 22.334). La inteligencia de la ley citada en último término ha de referirse al propósito que motivó su sanción, volcado el mensaje de elevación del proyecto, según el cual "la ley 22.229 se mantiene vigente en su integridad para las sociedades que continúan intervenidas" de donde resulta inequívoca la intención legislativa de excluir de esa medida a las sociedades declaradas en quiebra en las que la anterior intervención pasó a desempeñar las funciones propias de la sindicatura concursal. Pretender la subsistencia de la intervención dispuesta legalmente tropieza, incluso, con los términos del convenio invocado por el recurrente, según el cual también cesa la inter vención en los órganos de administración, aun cuando haya tenido por causa "decisiones jurisdiccionales" (art. 39 del convenio del 24 de agosto de 1987). El fallo, en este punto, debe confirmarse.

11) Que en la sentencia apelada, la cámara juzgó que la sindicatura oficial ley 22.334 había consentido los fundamentos dados por el señor juez de primera instancia para rechazar las medidas cautelares solicitadas. Destacó, entre aquellos fundamentos, "la ajenidad del con

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:361 
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