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Año: 1997, Fallos: 320:486 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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320 arrogándose el poder de examinarlos y sobre la base de ello ordenar o rechazar la remisión.

Por último, agregaron que la razón dada para omitir el cumplimiento del pedido fue una falsedad, que no se compadecía con lo dispuesto por los arts. 195, párrafo segundo y 204 del Código Procesal Penal de la Nación. 7 3?) Que cuando se produjeron los hechos reseñados en los considerandos precedentes, el tribunal oral solicitó a la cámara del distrito, atento a las facultades de superintendencia que -delegadas por esta Corte- ejerce sobre el titular del juzgado federal, la aplicación de una sanción. Fue así que la cámara federal se expidió a fs. 6/7 disponiendo el archivo de las actuaciones, por entender que la conducta del Dr. Leiva "no tiene calidad agraviante o perjudicial de enti dadsuficiente para excitar las facultades disciplinarias".

45) Que para llegar a esa conclusión el mencionado tribunal dispuso, una vez que recibió el pedido formulado por el tribunal oral, dar el correspondiente traslado al juez federal y, cuando reunió ambas piezas en el expediente, dio vista al fiscal de cámara. .

En aquella oportunidad el Dr. Leiva manifestó (fs. 19/22 del expediente de la Cámara Federal de Mendoza que corre por cuerda), en lo que aquí interesa, que los autos que había requerido el tribunal oral se encontraban secretos" dado que la resolución que había recaído en ellos disponía su archivo, "resolución que no causa estado ni produce el levantamiento del secreto del sumario".

Aclaró que, a pesar de ello, atento a que el pedido de remisión del expediente provenía de un tribunal oral, hizo saber a sus integrantes que para su remisión debían expresar los motivos por los que solicitaban el expediente ad effectum videndi en una causa en la que había recaído sentencia firme. .

59) Que la avocación procede cuando existe una manifiesta extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones por los tribunales de alzada o cuando razones de superintendencia general lo tornan conveniente (Fallos: 303:413 ; 304:1231 y 306:1620 ), circunstancias que concurren en las presentes actuaciones.

6 Que, en efecto, de la evaluación de lo actuado surge que los motivos aducidos por el Dr. Leiva para fundar su negativa inicial a

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:486 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-486

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