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Año: 1982, Fallos: 304:1231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pendencia en virtud de lo dispuesto por la ley 21.809. Ello así. pues sín perjuicio de señalar que la mencionada norma y sus disposiciones complementarias no han impuesto a las provincias actuar como agente de retención de las cuotas que se reclaman, lo que sí se declara expresamente en el art. 7» respecto de otras obligaciones, la negligencia acusada por ki demandada y admitida por el Tribunal, ha privado a la actora de elementos probatorios esenciales, como la determinación del monto reclamado según las remuneraciones correspondientes a cada empleado y la cantidad de éstos que se incorporaron a la administración provincial, extremos decisivos para la viabilidad de su pretensión y que procuraba acreditar mediante la prueba ofrec.da oportunamente (1),
ROBERTO MARTIN MOLLARD
SUPERINTENDENCIA.
Son válidas las medidas disciplinarias adoptadas por una Sala de la Cámara cuando ellas sean dispuestas en causa iudicial, en decisiones jurisdiccio.

nales de la Sula que intervino a raiz de recursos de apelación y hundadas en razones que hacen a la actuación jurisdiccional del juez, como las que se refieren al criterio o forma con que el mismo resuelva cuestiones jurídicas planteadas. No obsta a dicha conclusión la circunstancias de que la Sala funde sus decisiones en el art. 16 del decreto-ley 1285/58, habida cuenta que a ello la autoriza la remisión establecida en el inc. 30 del art. 35 del Código Procesal, que se refiere a facultades disciplinarias anexas a ta función jurisdiccional y no a atribuciones de superintendencia (=).

SUPERINTENDENCIA.
La intervención de la Corte por vía de avocación sólo resulta procedente en aquellos casos en que medie manifiesta estralimit.ción o arbitrariechad o cuando razones de superintendencia general lo hagan pertinente (7).

1) 31 de agosto.

2) 31 de agosto. :

°) Fallos: 253:290 ; 264:414 ; 276:160 , 197; 284:22 ,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1231 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1231

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