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Año: 1997, Fallos: 320:491 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja.

Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ: O'Connor — Carlos S. FAYr — Aucusro César BELLuscto (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. Bosserr.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR

BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar el de primera instancia, rechazó la pretensión del apoderado de la actora tendiente a que los honorarios regulados a su favor en la ejecución previsional fueran satisfechos en efectivo con el fondo de reserva del art. 2, inc. c, de la ley 23.489, según la reglamentación dispuesta en el "instructivo" dictado por la ANSeS el 18 de noviembre de 1992, aquél dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

— 2?) Que el fallo apelado satisface el recaudo de sentencia definitiva exigido por el art, 14 de la ley 48, pues no obstante haber sido dictado en el trámite de ejecución de sentencia, la cuestión sólo pudo plantearse en esta etapa y lo decidido frustra una vía potencialmente apta para obtener la satisfacción del crédito, lo cual lleva a que las impugnaciones propuestas justifiquen su tratamiento en la vía federal intentada, pues el tema suscita el examen y aplicación de normas de naturaleza federal.

3) Que, en efecto, el a quo confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por considerar errónea la interpretación efectuada por el letrado en razón de que, según sostuvo, la totalidad de los montos ingresados en los términos de la ley 23.489 pertenecía a los abogados y procuradores dependientes del organismo de previsión social, aspecto que no resultaba afectado por los porcentajes de distribución específica estipulados por la norma.

4") Que el apelante aduce que la referida ley 23.489 —que dispuso el destino del 100 de los honorarios percibidos por los abogados y

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:491 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-491

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