Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1997, Fallos: 320:490 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Así lo considero, ya que si la obligación cuyo cumplimiento motivó la ejecución decidida en el caso de especie está comprendida en la Ley de Consolidación de deudas —art. 2?, ley 23.982, es necesario concluir que los honorarios cuyo pago se solicita ahora —en razón de su carácter de accesorios (v. fallos: 313:1638 )-, también lo están, máxime desde que la citada ley no contiene ninguna excepción al respecto y, por ende, no existe otra vía para el cumplimiento de dicha obligación que el establecido por su artículo 3.

A ello cabe agregar que, cuando se dictó la ley 23.489 (B.O. 12/2/87), las circunstancias económicas debieron, obviamente, ser distintas a las que llevaron al legislador a dictar la Ley de Consolidación N" 23.982 B.O. 23/8/91), así como que el "Instructorio" sobre el que basa su pedido el interesado fue sustituido por el N° 3/94 (de fecha 21/2/1994), el que claramente indica que los honorarios regulados judicialmente, que se encuentran a cargo del ente previsional, se hallan consolidados, y, por ende, sujetos a la ley respectiva.

Opino, por lo expuesto, que corresponde hacer lugar a la queja y rechazar el recurso extraordinario intentado. Buenos Aires, 5 de agosto de 1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Antonio Capon en la causa Abbate, Carmelo c/ Instituto Nacional de Previsión Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta preN sentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:490 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-490

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 490 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com