Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1997, Fallos: 320:768 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

La subsistencia del tipo penal más allá de la situación fáctica que motivó la reglamentación complementaria, indica claramente que en el caso no se configura un supuesto en el que pueda resultar de aplicación una ley más benigna que la vigente en el momento en que se cometieron los hechos. Ello, en razón de que no fue dictada una nueva norma que desincriminara esa conducta -la infracción al régimen extrapenal complementario— o redujera las penas allí previstas. - .

10) Que las conclusiones expuestas armonizan con la naturaleza de la materia referida por la ley 19.359, pues esta Corte ha destacado desde tiempo atrás la trascendencia que reviste el régimen de control de cambios en la economía, en tanto tiene como objeto proteger la moneda y regular las importaciones, de modo que su infracción causa un daño "consistente en la perturbación u obstaculización de la política económica y financiera del Estado" (Fallos: 205:531 ).

Lo expuesto ratifica la necesidad de que se otorgue igual tratamiento a quienes se encontraban en la misma situación cuando resultaba exigible determinada conducta, de modo que la eventual aplicación de la pena no se vea condicionada a la subsistencia de aquellas circunstancias, ni a la derogación de la pertinente reglamentación.

11) Que, en orden a las consideraciones precedentemente expuestas, cabe concluir que no se configura en autos el supuesto alegado por los recurrentes en virtud del cual solicitan la aplicación de la ley más benigna, por lo que la invocación de los tratados internacionales que imponen tal principio, no guarda relación directa e inmediata con la controversia aquí examinada (causa S.283 XXV "San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales s/ presuntas infracciones tarifarias" fallada el 17 de noviembre de 1994).

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso y se confirma la sentencia recurrida. Con costas. Notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LórPez — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:768 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-768

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 768 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com