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Año: 1997, Fallos: 320:767 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tal sentido, las variantes reflejan circunstancias de hecho, cuya desaparición luego de cometido el delito, en nada influye sobre la punibilidad de éste. Señaló también que, si se aplicara indiscriminadamente el principio de la retroactividad benigna del art. 2? del Código Penal importaría, respecto de estas leyes especiales, despojarlas a priori de toda eficacia, pues el ritmo vertiginoso con que se desenvuelve el proceso económico desactualizaría rápidamente las disposiciones anteriores que intentaban protegerlo. .

7) Que esas consideraciones resultan aplicables al sub lite, sin que obste a ello la circunstancia —invocada por los recurrentes— de que el decreto 530/91 haya introducido un cambio sustancial en el sistema referido por la ley penal en blanco, al dejar sin efecto el régimen de control de cambios existente hasta su sanción.

8?) Que cabe puntualizar al respecto que la ley penal cambiaria ley 19.359, t.o. según decreto 1265/82), mantiene vigente la incriminación de las conductas descriptas en el art. 12, inc. "e", y las penas previstas para tales delitos (art. 2).

La conducta delictiva es, por consiguiente, la descripta en el mencionado art. 1° de la ley 19.359, en su inc. "e" en lo que concierne al presente caso: "Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda oal tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor", aunque la concreta determinación de los actos susceptibles de sanción sólo puede efectuarse mediante el examen de la reglamentación que integra esa ley penal en blanco.

La sustitución del régimen extrapenal impuesto por el decreto 2581/64, por el de libre acción establecido por el decreto 530/91, hizo desaparecer, para el futuro, el presupuesto de aplicación del régimen represivo, al eliminar la reglamentación que imponía el cumplimiento de determinados actos, cuya infracción configura la conducta descripta en la ley penal. 9) Que, en tales condiciones, la modificación o derogación del régimen que regula dichas actividades —inherentes a la economía del Estado y que afectan el interés general no importa la desincriminación de conducta alguna. Produce, en cambio, una alteración o sustracción ° de contenido en el marco de la ley penal en blanco que lo tiene como referencia.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:767 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-767

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