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Año: 1997, Fallos: 320:771 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 6 de mayo de 1997.

Vistos los autos: "Dante S.R.L. / Administración Nacional de Aduanas s/ nulidad de resolución".

Considerando: Om 1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de la anterior instancia que había dejado sin efecto la resolución de la Administración Nacional de Aduanas por la que se había condenado a la empresa actora al pago de una multa por la infracción prevista por el art. 954.

inc. a del Código Aduanero, que se habría configurado como consecuencia de haberse formulado en ciertos despachos de importación documentados en el año 1979 declaraciones inexactas respecto de elementos conducentes para determinar el valor aduanero atribuible a la mercadería ingresada en el territorio nacional. Asimismo, la resolu- .

ción administrativa dispuso formular cargos a la demandante por la diferencia de tributos emergente del mayor valor que asignó a los bienes importados.

2?) Que para así decidir, el tribunal a quo, en primer lugar, negó que el régimen de valoración aduanera de mercaderías adoptado por la ley 23.311 con posterioridad a las importaciones que dieron origen a esta causa pueda ser considerado como una ley penal más benigna.

Sostuvo al respecto que el régimen instaurado por dicha ley concierne al sistema aduanero y fiscal de la mercadería y que, por lo tanto, lo dispuesto en los arts. 899 y 976 del Código Aduanero obsta a que dicha modificación legislativa pudiese privar de sustento a la resolución administrativa condenatoria.

Consideró que pese a que en su momento el servicio aduanero despachó de conformidad la mercadería importada, aquél podía luego —como ocurrió en el caso revisar la declaración relativa al valor de los bienes, en virtud de las facultades otorgadas por los incs. d y ñ del art. 23 del Código Aduanero.

Asimismo sostuvo que el art. 167 de la Ley de Aduana -según el texto de la ley 19.881 reprimía con pena de multa la falsa manifesta

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:771 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-771

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