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Año: 1997, Fallos: 320:769 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o 769 DANTE S.R.L. v. ADMINISTRACION NACIONAL ve ADUANAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si la recurrente, al no deducir queja, consintió la decisión que concedió el recurso extraordinario en cuanto resultaba cuestionada la interpretación de normas de naturaleza federal, y denegó en lo concerniente a la arbitrariedad del fallo, la jurisdicción de la Corte ha quedado habilitada en la medida en que la ha otorgado la alzada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario si los argumentos expuestos para sustentar el planteo referido a la no punibilidad —en los términos de la ley 19.881- de la declaración efectuada por el importador, no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos expuestos por el a quo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario si el recurrente no se hizo cargo de la conclusión del a quo en el sentido de que la declaración comprometida ante la aduana —en cuanto afirmó que las operaciones correspondían a mercaderías importadas en condiciones de libre competencia— no se ajustó a la realidad. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se encuentra controvertida la inteligencia de normas de carácter federal art. 23, inc. d), del Código Aduanero y ley 23.311--, y. la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el recurrente sustenta en ellas.

ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.

El art. 23, inc. d) de la ley 22.415, que reconoce como antecedente al art. 2, inc. b), de la Ley de Aduana, otorga al organismo aduanero la facultad -que al mismo tiempo constituye un deber- de efectuar la revisión de las actuaciones y documentos aduaneros una vez concluida su tramitación ante las reparticiones respectivas y, de conformidad con las disposiciones aplicables, formular rectificaciones y cargos, así como disponer las devoluciones que correspondieren.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:769 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-769

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