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Año: 1997, Fallos: 320:770 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta. . .

En tanto no haya controversia alguna acerca de la calidad ni cantidad de las mercaderías importadas al país —cuya constatación ya no sería en principio posible como consecuencia de su libramiento y entrega a los interesados— no existe impedimento para que la Administración Nacional de Aduanas formule cargos fundados en omisiones o inexactitudes en que se haya incurrido en las declaraciones comprometidas en los despachos de importación.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

El ejercicio de Jas facultades otorgadas por el art. 23, inc. a), de la ley 22.415 alente aduanero no afecta derechos adquiridos, pues con el libramiento de la mercadería no queda definitivamente concluida la relación entre el importador y la Aduana, precisamente, por cuanto el legislador ha previsto la sujeción de las operaciones realizadas a un control posterior.

ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta. —Debe rechazarse el planteo referido a la aplicación de las disposiciones de la ley 23.311, si éstas, en virtud de lo dispuesto en los arts. 899 y 961 del Código Aduanero, sólo han producido una modificación en lo concerniente al tratamiento aduanero o fiscal de la mercadería, por lo que no pueden surtir los efectos atribuibles a las leyes penales más benignas.

ADUANA: Infracciones. Generalidades.

Si bien, como principio, los efectos de la ley penal más benigna también operan sobre las disposiciones represivas aduaneras, ello presupone la sucesión en el tiempo de normas penales, ya que sólo en esta hipótesis se modifica la concepción represiva que sustenta la ley anterior.

ADUANA: Infracciones. Generalidades.

El cambio que habría producido la ley 23.311 con respecto a la determinación del valor de las mercaderías, no puede ser invocado como una ley más benigna, en los términos del primer párrafo del art. 899 del Código Aduanero, puesto que no ha existido una modificación de las características permanentes del tipo infraccional descripto en la Ley de Aduana vigente al efectuarse la declaración (art. 167) o en el Código Aduanero dictado con posterioridad (art. 954) (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

ADUANA: Infracciones. Generalidades. .

El segundo párrafo del art. 899, las previsiones de los arts. 961 y 976 del Código Aduanero y la jurisprudencia de la Corte obstan a la invocación de la Jey 23.311 como ley más benigna (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:770 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-770

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