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Año: 1997, Fallos: 320:777 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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€) que "una vez efectuado el despacho, liquidados los aforos, despachada a plaza la mercadería, queda cerrada toda discusión sobre los elementos clasificatorios...tanto para la Aduana como para el importador... "Volver como pretende la demandada cinco años después de haberse efectuado el despacho a plaza, e intentar hacer una nueva clasificación de valor, es totalmente ilegítimo e inconstitucional; y viola la garantía de los derechos adquiridos, carácter del cual precisamente se encuentran revestidos la inmutabilidad de los actos clasificatorios una vez cumplido el despacho". Cita en apoyo de esta tesis el precedente de esta Corte "Liebig's" (fs. 212 vta./ 213); d) que la cámara ha hecho una interpretación "sin límites" de la facultad que el art. 23, inc. d), del Código Aduanero le concede a la Aduana cuando, en verdad, sólo corresponde reconocer a ésta una atribución para revisar documentación y formular rectificaciones restringidas a los supuestos de errores matemáticos o aritméticos que surjan del despacho. Funda esta interpretación en el precedente registrado en Fallos: 302:1521 ; e) por último, sostiene que la decisión del a quo ha violado la prescripción del art. 895 del Código Aduanero en tanto prohíbe la incriminación por analogía pues, en el criterio de la actora, el hecho que se le imputa no encuadra en ninguno de los supuestos previstos como infracción por la ley 19.881, vigente al tiempo de los hechos que se le atribuyen.

4) Que por razones de un mejor orden expositivo se abordarán en primer término los agravios reseñados precedentemente bajo las letras b y e. Con relación a ellos cabe consignar que, aun cuando con la amplitud de criterio que exige la garantía de la defensa en juicio se los considerase incluidos en los términos de concesión del recurso extraordinario, dichos cuestionamientos no podrían ser admitidos por el Tribunal. Ello es así, pues en absoluto se hacen cargo de lo expresado la sentencia.

En efecto, con relación al primero ha quedado sin contestación la siguiente afirmación del a quo: "Es de advertir que las normas que cita no prevén el procedimiento que invoca el actor: Pero más allá de ello, ...tuvo la oportunidad de hacer valer sus derechos administrativamente en el expediente EAAA N° 424.474/79, que sirvió de antecedente al sumario contencioso N° 600.493/84, según surge de sus constancias, como así también en sede judicial, en donde no se la privó de su debido derecho de defensa" (fs. 203 vta.).

Con respecto al segundo de los planteos, el apelante reitera que en Ja Ley de Aduana, conforme a la redacción dada por la ley 19.881, la

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:777 
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