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Año: 1997, Fallos: 320:776 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: 1) Que la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar la decisión de la instancia anterior, mantuvo la resolución de la Administración Nacional de Aduanas mediante la cual se condenó a la firma actora al pago de una multa en los términos del art. 954, inc. a del Código Aduanero y, se le formuló el cargo respectivo en concepto de derechos y gravámenes (puntos 1 y 3° del fallo ANCC N? 900/84, aprobado por la resolución 4488/84). El sustento de aquella decisión administrativa fue la inexactitud en que habría incurrido la empresa Dante S.R.L. al no consignar en los despachos de importación que presentó ante la Aduana, las prestaciones que efectuaría en favor del proveedor extranjero -gastos de publicidad y service gratuito de garantía— y que, de ser así, incidirían en la determinación del valor en aduana de las mercaderías, .

2) Que contra ese pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario (fs. 209/214) que fue concedido en cuanto en él se cuestiona la inteligencia de normas de naturaleza federal y denegado en tantosefunda enla arbitrariedad del fallo (fs. 223/223 vta.), sin que el apelante dedujera, en este último aspecto, recurso de queja ante el Tribunal.

32) Que la actora aduce en el remedio federal los siguientes agravios: a) que el a quo se ha equivocado al sostener que la ley 23.311 no puede ser considerada como ley penal más benigna en virtud de lo establecido por los arts. 899 y 976 del Código Aduanero. En el criterio del apelante, la ley mencionada -y la resolución 3141/87 de la Administración Nacional de Aduanas— no han introducido una modificación en el tratamiento arancelario de las mercaderías —como lo sostuvo la cámara— sino que, al excluir en materia de ajustes del valor los rubros publicidad y servicio gratuito de garantía, han producido un cambio -más beneficioso para la actora— del tipo constitutivo de la infracción; b) que la Aduana al no cumplir con el procedimiento descripto por las normas aduaneras en materia de ajustes de valor (arts.

642 y 653 del Código Aduanero y resolución A.N.A. 3679/80) ha violado en el curso del procedimiento administrativo la garantía constitucional de la defensa en juicio, sin que la cámara haya dado trascendencia a este "procedimiento arbitrario y nulo de la demandada" (fs. 212 vta.);

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:776 
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