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Año: 1997, Fallos: 320:950 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia de fs. 545/548 vta. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

JuL1o S. NAZARENO — Carlos S. FAYr — AuGusto César BELLUSCIO —
ROMAN J. FRONDIZI.

FRANCISCO REY CAÑETE v. MINISTERIO DE DEFENSA
— ESTADO MAYOR veL EJERCITO DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a los rubros daño moral y gastos de traslado por aplicación del régimen de la responsabilidad genérica si la Corte había establecido que la norma que surge del art. 76, inc, 3, ap. e), de la ley 19.101 (texto según la ley 22.511) fija un régimen indemnizatorio específico que obsta a la aplicación de las reglas del derecho común.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1997.

Vistos los autos: "Cañete, Francisco Rey c/ Estado Nacional —Ministerio de Defensa— Estado Mayor del Ejército s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad".

Considerando:

19) Que el 19 de octubre de 1995 esta Corte hizo lugar al recurso extraordinario deducido por la demandada y dejó sin efecto la sentencia de la Sala IN de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, — había admitido la demanda fundada por el actor en el art. 1113 del Có

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:950 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-950

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