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Año: 1997, Fallos: 320:952 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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320 según el texto de la ley 22.511, que reviste carácter federal" ( art. 14, inc. 3° de la ley 48). En cuanto a la alegada arbitrariedad, la cámara desestimó el recurso y este punto no motivó la queja de la apelante fs. 318/318 vta.).

5) Que pese a la forma en que fue concedido el remedio federal intentado, la consideración de la norma federal citada en el considerando precedente resulta inescindible del fallo que el Tribunal dictó en "Bertinotti" (Fallos: 315:2207 ), pues en ese pronunciamiento se determinaron -justamente— los alcances de aquélla.

6) Que, con relación a la citada norma federal —aplicable a situaciones como la del actor, cuya incapacidad fue determinada por el a quo en un 60 (fs. 300)- esta Corte estableció en Bertinotti" que aquélla fija un régimen indemnizatorio específico que obsta a la aplicación de las reglas que rigen la responsabilidad genérica (Fallos: 315:2207 , considerando 4? y voto concurrente de los jueces Belluscio y Boggiano, considerando 49).

79) Que, según resulta de la sentencia apelada, el a quo hizo lugar a los rubros daño moral y gastos de traslado por aplicación del régimen de la responsabilidad genérica que según lo resuelto en "Bertinotti"- resulta excluido por el art. 76, inc. 3?, ap. c, de la ley 19.101 texto según la ley 22.511). Ello evidencia un apartamiento de la interpretación dada por el Tribunal a la norma federal en juego y obliga a la descalificación del pronunciamiento.

8") Que procede en el caso hacer aplicación de la facultad conferida a esta Corte por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, resolviendo —en consecuencia- el fondo del asunto.

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca parcialmente la sentencia en cuanto admite la indemnización por daño moral y gastos de traslado y se hace lugar a la demanda sólo en los términos indicados en el capítulo 2) de aquélla. Costas por su orden atento a la índole de la cuestión planteada. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINt: O'Connor — Carlos S. FAYr (por su voto) — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —
ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz — ApoLFo ROBERTO VÁZQUEZ
por su voto).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:952 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-952

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