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Año: 1997, Fallos: 320:951 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En el citado fallo, el Tribunal decidió que las circunstancias del sub lite eran sustancialmente análogas a las de Fallos: 315:2207 (sentencia in re "Bertinotti") y, en consecuencia, ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento "con arreglo a lo dispuesto en el presente" (fs. 287/287 vta.).

29) Que, con motivo del reenvío, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una nueva sentencia fs. 299/301), en la cual condenó al Estado Nacional a pagar al actor, en concepto de indemnización, las sumas que discriminó así:

A) "treinta y un (31) haberes del grado de cabo, a ser abonados desde el 2 de febrero de 1982, fecha en la que ocurrió el accidente", conforme a "lo previsto en la ley 19.101 modificada por la ley 22.511— art. 76, inc. 3, ap. c, y en su decreto reglamentario 829/82". Este ítem lo refirió "al daño con repercusión patrimonial (la disminución de la aptitud laboral)", aclarando que ése era el "punto en el que debemos acatar lo resuelto para este caso por la Corte Suprema".

B) Las sumas de $ 24.000 por daño moral y $ 500, por gastos de traslado. El a quo señaló que la norma del régimen legal específico [la indicada supra sub A] sólo apunta al daño patrimonial, pero en nada se relaciona con el dolor y el sufrimiento que el acto pueda haber producido al conscripto, aspecto que sólo es reparable por la vía del daño moral, que, repito, no se encuentra contemplado en la normativa recién citada".

3?) Que contra esa decisión la demandada interpuso recurso extraordinario (fs. 305/312), en el que formuló los siguientes agravios:

a) El art. 1113 del Código Civil es inaplicable al personal militar.

b) La indemnización prevista por el art. 76, inc. 3°, ap. c, de la ley 19.101, reformada por la ley 22.511 —aplicable al actor tiene carácter resarcitorio conforme a lo resuelto por esta Corte en el ya citado caso "Bertinotti" e importa un resarcimiento integral.

e) El decisorio apelado es arbitrario por apartarse del fallo de la Corte dictado en la causa, según el cual en la nueva sentencia debían aplicarse los fundamentos del fallo "Bertinotti".

4) Que el recurso federal fue bien concedido por el a quo por encontrarse "debatida la inteligencia del art. 76, inc. 3, ap. c) de la ley 19.101,

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:951 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-951

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