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Año: 1997, Fallos: 320:955 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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miento de los actos del servicio una reparación fundada en normas del derecho común. Ello sin perjuicio del derecho que le compete al interesado de obtener el beneficio que la ley militar pudiera conceder según las circunstancias del caso. 29) Que, según surge de la sentencia apelada, el tribunal a quo hizo lugar a los rubros daño moral y gastos de traslado por aplicación del régimen de la responsabilidad genérica que, según la doctrina del pronunciamiento indicado, no resulta aplicable en la especie. , 3?) Que procede en el caso hacer aplicación de la facultad conferida a esta Corte por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, resolviendo —en consecuencia el fondo del asunto.

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca parcialmente la sentencia en cuanto admite la indemnización del daño moral y gastos de traslado, y se hace lugar a la demanda sólo en los términos del capítulo 2) de aquélla. Costas por su orden atento a la índole de la cuestión planteada. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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CARLOS A. MANZI v. MINISTERIO DE ECONOMIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario, si se encuentra en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas de carácter federal -decreto 36/90 y comunicaciones del Banco Central dictadas en su consecuencia— y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Corresponde examinar las causales de arbitrariedad invocadas si se vinculan de un modo inescindible, con la prescindencia de las disposiciones federales en cuestión y de la doctrina sentada por la Corte respecto de ellas.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:955 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-955

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