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Año: 1997, Fallos: 320:954 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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b) La indemnización prevista por el art. 76, inc. 3, ap. c, de la ley 19.101, reformada por la ley 22.511 —aplicable al actor tiene carácter resarcitorio conforme a lo resuelto por esta Corte en el ya citado caso "Bertinotti" e importa un resarcimiento integral.

ce) El decisorio apelado es arbitrario por apartarse del fallo de la Corte dictado en la causa, según el cual en la nueva sentencia debían aplicarse los fundamentos del fallo Bertinotti".

4) Que las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario encuentran adecuada respuesta en el precedente registrado en Fallos: 315:2207 , voto de los jueces Barra y Fayt, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

5) Que procede, en el caso, hacer aplicación de la facultad conferida a esta Corte por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, resolviendo, en consecuencia, el fondo del asunto.

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca parcialmente la sentencia en cuanto admite la indemnización por daño moral y gastos de traslado, y se hace lugar a la demanda sólo en los términos indicados en el capítulo 2) de aquélla. Costas por su orden atento a la índole de la cuestión planteada. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

Cartos S. FAY.

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:

1) Que las cuestiones planteadas en el sub lite encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en la causa P.3526.XXXI "Picard, Omar Ceferino e/ Estado Nacional s/ indemnización de daños y perjuicios sumario)", sentencia del 5 de noviembre de 1996, disidencia parcial del juez Vázquez, en cuanto allí se concluyó acerca de la improcedencia de conceder a los soldados conscriptos accidentados en el cumpli

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:954 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-954

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