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Año: 1997, Fallos: 320:949 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ca y no para asegurar el cobro por parte de un acreedor particular Fallos: 307:534 ; 311:2746 , considerando 5). Ello determina que no deba ser considerada en términos absolutos, como una reparación automática a la que está obligado el ente rector de nuestro sistema financiero.

Por el contrario, es su obligación velar por la legitimidad de los reclamos de los ahorristas y, en su carácter de tercero en la relación nacida entre la entidad financiera y el inversor, cuya responsabilidad nace de la ley, sólo debe garantizar las relaciones genuinas y legítimas y no aquellas cuya causa u origen aparece como fraudulento (Fallos:

811:769 ). Ciertamente, en tanto la ley no presume la simulación, corresponde al Banco Central allegar la prueba de los hechos que, en su caso, pudieran llevar a demostrar la existencia de un negocio simulado.

7) Que a fin de no tornar imposible esta prueba a cargo del Banco Central, pesa sobre el depositante un deber de colaboración y, en este sentido, la presentación de informes sobre su capacidad patrimonial, con carácter de declaración jurada, proporciona indicios que coadyuvan a probar la disponibilidad de las sumas que se dicen entregadas en depósito y constituye, por tanto, un recaudo que guarda razonabilidad con el fin de demostrar la inexistencia o falsedad de la causa 0, en su caso, la efectiva imposición, extremo este último que condiciona el funcionamiento del régimen de la garantía legal, tal como surge de la jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 311:2746 , considerando 42, entre otros muchos).

8) Que no se trata, pues, de un recaudo autónomo e insoslayable para quien pretende ampararse en el régimen en cuestión, carácter que, por el contrario, reviste la declaración jurada contemplada en el cuarto párrafo del art. 56 de la ley 21.526. Su falta de cumplimiento no puede justificar la negativa a restituir aquellos fondos cuya imposición resulte de otras pruebas producidas en sede administrativa o judicial. Tal es el sentido en el que corresponde interpretar el precedente de Fallos: 312:2095 .

9) Que en el sub judice, la negativa del actor a satisfacer toda declaración jurada reclamada por el banco demandado, ha impedido formar convicción favorable al carácter genuino de la operación, sin que se adviertan excesos en el ejercicio de sus facultades por parte de la autoridad rectora del sistema financiero. Ello decide la controversia y torna inoficioso el tratamiento de los restantes agravios traídos en esta instancia.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:949 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-949

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