Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1997, Fallos: 320:960 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1997.

Vistos los autos: "Manzi, Carlos A. c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía) s/ juicio de conocimiento". .' Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, confirmó el fallo de primera instancia en cuanto había admitido la demanda contra el Estado Nacional, en tanto que lo modificó reduciendo el período por el que debían computarse los intereses reclamados. Contra dicha sentencia ambas partes dedujeron sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos (fs. 188).

2) Que el actor -titular de un certificado de depósito a plazo fijo cuyo vencimiento operaba el 2 de enero de 1990- fue alcanzado por las previsiones del decreto 36/90, por lo que demandó al Estado Nacional —con apoyo en la doctrina de la responsabilidad por el obrar lícito del Estado- reclamando las sumas consignadas en el título en concepto de capital e intereses con deducción de lo percibido en efectivo y del valor real de los bonos externos entregados en canje (art. 1° del decreto 36/90).

Demandó, asimismo, el cobro de intereses por la demora en la liquidación y pago de su certificado.

3 Que el juez de primera instancia acogió parcialmente la demanda, esto es, sólo por los intereses correspondientes al lapso que había mediado entre el 28 de diciembre de 1989 y el 4 de enero de 1990, ello en razón de que las disposiciones federales en juego -decreto antes citado y comunicaciones del Banco Central B 4132 y A 1621 complementarias de aquél no contemplaban el pago de réditos durante dicho período. El magistrado entendió que si la suma depositada había permanecido en la entidad financiera durante aquellos días por el feriado bancario dispuesto correspondía resarcir al actor por la indisponibilidad de tales fondos. Sin embargo rechazó el rubro relativo a la diferencia entre el valor nominal y el valor real de los bonos entregados en canje por considerar que el perjuicio invocado por el actor sólo se configuraba con la venta de los títulos, extremo éste que no se había verificado.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:960 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-960

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 960 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com