Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1997, Fallos: 320:959 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ADE 959 amplitud de criterio que exige la garantía de la defensa en juicio prevista en la Constitución Nacional (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

LEY: Interpretación y aplicación. Los jueces están obligados a resolver los pleitos en los que entienden a la luz de la normativa que sea pertinente, excepto que la validez de dicha normativa haya sido impugnada en el caso y que, además, haya sido declarada inconstitucional (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Aunque sean varios los agravios, si el recurso fue concedido exclusivamente por hallarse debatido en el proceso el alcance de normas federales, ello limita la jurisdicción apelada de la Corte al análisis de temas vinculados con las disposiciones federales en cuestión (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

LEY: Interpretación y aplicación.

No cabe al Tribunal apartarse del principio primario de la sujeción de los jueces a la ley ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones no admitidas por éste, pues de hacerlo así olvidaría que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra y que cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación la norma debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas en aquélla. De otro modo podría arribarse a una interpretación que —sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal— equivaliese a prescindir de su texto (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


LEYES DE EMERGENCIA.
Es descalificable el pronunciamiento que atribuyó supuestamente una responsabilidad al Estado que ha sido desconocida de una manera específica por la Corte Suprema en supuestos análogos, ya que importó también convalidar una postura del demandante manifiestamente contradictoria e igualmente inadmisible, pues no formuló cuestionamiento alguno respecto al decreto 36/90, sino que expresamente reconoció en el inicio y ratificó con posterioridad el carácter de "reglamento de necesidad y urgencia" de esa disposición y, en particular, su "legitimidad" (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario. .

Si los reproches formulados en relación a un. fallo dictado por la Corte, se plantean por primera vez al deducir la apelación extraordinaria, constituyen el fruto de una reflexión tardía y resultan por ello ineficaces a los fines .

pretendidos (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:959 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-959

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 959 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com