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Año: 1997, Fallos: 320:956 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde revocar la sentencia que admitió la demanda del titular de un certificado de depósito a plazo fijo alcanzado por las previsiones del decreto 36/90 fundada en la responsabilidad del Estado por su obrar lícito, si la cámara privó de toda virtualidad al régimen legal de dicho decreto y no tuvo en cuenta el contexto en el que habían sido dictadas las normas de emergencia sin dar ningún motivo para ello.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable el fallo que no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa. Así ocurre en el caso en que el sentenciante no tuvo en cuenta el contexto en el que habían sido dictadas las normas de emergencia —decreto 36/90 y comunicaciones del Banco Central- ni examinó si -de acuerdo con la doctrina de la Corte Suprema- cabía admitir la responsabilidad del Estado.


LEYES DE EMERGENCIA.
El decreto 36/90 fue dictado para conjurar una situación -de conocimiento público y notorio— de grave riesgo social, sin que las medidas adoptadas por el gobierno afectaran el derecho de propiedad, toda vez que sólo se limitaba temporalmente la percepción de beneficios sin adjudicar su integridad, ni comprometieran la garantía de igualdad, pues la circunstancia de que los depositantes fueran los más afectados en aquella oportunidad no era la consecuencia de un distingo irrazonable efectuado en las normas, sino el correlato inevitable de una medida de gobierno.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

No resulta razonable extender la responsabilidad del Estado hasta el punto de constituirlo en el garante de ventajas económicas conjeturales.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

La condición implícita que torna viable la doctrina de la responsabilidad estatal por los daños derivados de su actividad lícita, consiste en la materialización del bienestar general, lo que supone la relación armónica entre el interés individual y el bien común, de modo tal que la protección del primero no debe prevalecer a ultranza en detrimento de la realización del segundo.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:956 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-956

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