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Año: 1997, Fallos: 320:957 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Es admisible la responsabilidad del Estado por su obrar lícito a fin de resarcir el desmedro patrimonial que experimenta el particular a raíz de un acto estatal que se traduce en un beneficio para toda la comunidad.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Con la doctrina de la responsabilidad estatal por los daños derivados de su actividad lícita se procura amparar el derecho de propiedad (arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional) mas no neutralizar la actividad del Estado en la prosecución de sus fines esenciales.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

La admisión generalizada de pretensiones de resarcimiento con apoyo en la doctrina de la responsabilidad por el obrar lícito del Estado, no conduciría a proteger el derecho de propiedad sino a obstaculizar la labor de gobierno, pues implicaría la derogación por vía elíptica— del régimen legal de emergencia con la consiguiente frustración de todos los propósitos contenidos en 6l tendientes al afianzamiento del bienestar general.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Una línea jurisprudencial que admitiera generalizadamente la responsabilidad del Estado por su obrar lícito, sentaría las bases de un dilema irreductible pues, 0 el Estado se abstiene de ejercer funciones que le son propias, o bien, luego de ejercerlas, es compelido a resignarlas frente a cada reclamo individual.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

La responsabilidad estatal sólo resulta de la violación del orden jurídico, sea legal o constitucional y sólo existe violación de la garantía de la propiedad cuando se incurre en la conducta vedada por el art. 17 de la Constitución Nacional. Las demás afectaciones que pueda sufrir este derecho —como cualquier otro— no son más que una consecuencia de la vida en sociedad; que impone, entre otros, el deber de solidaridad (Voto de los Dres. Carlos S.

Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).


LEYES DE EMERGENCIA.
Reconocer por un lado la validez y legitimidad del decreto 36/90 y, por el otro, imponer al Estado la carga económica que significa reparar todo perjuicio que tal actividad genere, no sólo resulta incongruente sino que, en definitiva importa trabar el ejercicio de sus poderes, con perjuicio para toda la comunidad (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:957 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-957

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