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Año: 1998, Fallos: 321:1161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su cargo en los términos desarrollados en los considerandos 9) a 13) y —del otro de igual circunstancia con respecto a la Asociación del Fútbol Argentino, las que han concurrido para dar lugar al resultado dañoso, funcionando como concausas unidas por su eficacia colateral (confr.

Fallos: 317:1921 , antes citado). .

Median en el caso obligaciones concurrentes —también denominadas in solidum— las que se caracterizan por la existencia de un solo acreedor, un mismo objeto, pero distintas causas en relación a cada uno de los deudores. En esta situación las responsabilidades concuTrentes no excusan total ni parcialmente las que autónomamente consideradas les corresponde a cada una de las codemandadas, sin perjuicio de que ulteriormente puedan ejercerse las acciones de regreso destinadas a obtener la contribución en la deuda solventada (Fallos:

320:536 ), a cuyo efecto esta Corte juzga prudente atribuir la responsabilidad en el hecho en un 70 al Club Instituto Atlético Central Córdoba y en el 30 restante a la Asociación del Fútbol Argentino.

27) Que resuelto el punto vinculado a la responsabilidad corresponde considerar la procedencia del reclamo indemnizatorio consistente en el daño emergente derivado de la incapacidad física, el daño moral y el producido por la frustración de la probabilidad de éxito en el plano deportivo (£s. 16).

La gravedad del accidente que puso en peligro de muerte al actor obligó a la realización de varias e importantes intervenciones quirúrgicas porque "provocó un grave estado de shock y hemorragia, por cuanto estaban comprometidas, las arterias, venas y nervios de su miembro superior izquierdo" (ver peritaje médico, fs. 939, referencias periodísticas de fs. 583, 658/660, las obrantes en caja reservada, testimonios de fs. 378/381 —pregunta 12-, fs. 382/383 —pregunta 12-, fs. 386/387 —pregunta 10-, historia clínica del Hospital Británico —fs. 400/411-).

La atención de Zacarías se vio entorpecida al no existir en el estadio ni en sus cercanías una ambulancia para el traslado, que debió realizarse en un carro de asalto (testimonios de fs. 378/381, pregunta 10; fs. 386/ 387, pregunta 11, fs. 734).

28) Que las secuelas de las lesiones son descriptas por el perito médico, doctor Antonio A. J. La Mura a fs. 938/942. Allí dice que "el actor presenta cicatrices de lesiones traumáticas y quirúrgicas, en hombro, axila, antebrazo, mano región posterior, región posterior de muslo derecho y en ambas piernas hasta el comienzo de la región aquiliana.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1161 
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