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Año: 1998, Fallos: 321:1164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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portivas .eran relevantes, por lo que contestan afirmativamente las preguntas destinadas a acreditar sus posibilidades futuras, a la vez que reiteran las consecuencias perjudiciales en su rendimiento que tuvo la lesión. En este último aspecto, Giunta lo estima disminuido en un 50 o 60 (ver fs. 386/387 y 949 vta./950). El destacado nivel de rendimiento de Zacarías surge asimismo de las revistas especializadas reservadas en secretaría y del informe de fs. 416.

31) Que esas promisorias posibilidades económicas reconocidas invariablemente en los testimonios mencionados permiten concluir en que sus expectativas de incorporarse a niveles internacionales con los consiguientes beneficios materiales que traerían aparejados se vieron severamente afectados por la lesión. Existían así posibilidades suficientes de buen éxito deportivo y económico que superan la hipótesis del daño eventual para constituirse en un perjuicio cierto y resarcible en los términos del art. 1067 del Código Civil.

El futuro deportivo de Zacarías se vio así frustrado, y la evidencia más palmaria de este aserto la constituye el desarrollo de su carrera posterior al accidente. En 1989 fue contratado por un club turco para volver después de dos años al país, oportunidad en que fue recibido en San Lorenzo de Almagro en condiciones nada favorables. Al no prorrogarse su contrato, pasó como jugador libre a un club de segunda división, Unión de Santa Fe, y rescindió su relación laboral por falta de pago. Su declinación se evidenció aún más al firmar contrato con el Club Talleres de Remedios de Escalada, que participa en campeonatos inferiores de la Asociación del Fútbol, institución que no hizo uso de la opción de compra prevista, culminando así un proceso negativo en cuanto a sus perspectivas en el fútbol profesional (peritaje contable, fs. 836 vta.; fs. 88 y 113, incidente de beneficio de litigar sin gastos).

Por todo lo expuesto, resulta justo reconocer este reclamo y fijar su monto en $ 300.000 (art, 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

32) Que parece indudable el reconocimiento del daño moral. En ese sentido la opinión de la perito en psicología, Marcela Viviana Mayochi es ilustrativa. En las conclusiones de su informe que corre de fs.

675 a 689, indica la existencia de síntomas post-traumáticos específicos centrados en el temor y en la incapacidad que padece Zacarías y evidencias de depresión, todo lo cual la experta atribuye a la lesión sufrida que gravitó en una faceta sustancial de su vida como lo era la .

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1164 
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