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Año: 1998, Fallos: 321:1165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actividad deportiva. Por tal razón es propio fijar la suma de $ 50.000 en aquel concepto.

Por último corresponde reconocer los gastos que demandaría el tratamiento psicoterapéutico recomendado por la perito que ascienden a $ 10.400 (ver fs. 816).

38) Que, de tal manera, el monto total de la indemnización asciende a $ 410.400. Los intereses se calcularán a la tasa del 6 anual desde el 8 de mayo de 1988 hasta el 31 de marzo de 1991, y los posteriores de acuerdo a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.

Por ello y lo dispuesto por los arts. 512, 1067, 1074, 1078, 1086 1109, 1113 y concordantes del Código Civil, se decide: 1. Hacer lugar a la demanda promovida por Claudio Hugo Zacarías contra el Club Instituto Atlético Central Córdoba y contra la Asociación del Fútbol Argentino, respecto de los cuales se declara la concurrencia causal en los términos señalados en el considerando 26, y a quienes se condena in solidum a pagarle, dentro del plazo de diez días, la suma de 410.400 pesos, con más los intereses liquidados de acuerdo con las pautas indicadas en el considerando que antecede. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). II. Rechazar la demanda promovida contra la Provincia de Córdoba. Con costas por su orden en mérito a que el actor pudo considerarse con razón fundada para demandarla (art. 68, segundo párrafo, del código citado). Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1165 
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