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Año: 1998, Fallos: 321:2025 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nando o absolviendo, pero produciendo un fallo que sea una derivación razonada del derecho vigente y de las constancia de la causa, cuando existe una acusación válida ya sea del fiscal como del acusador particular, quien por revestir un carácter adhesivo en el proceso, no se encuentra condicionado al criterio del ministerio público.

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Ya ha sido materia de pronunciamiento de V.E. el supuesto en el cual sin que mediase acusación fiscal, el tribunal de juicio impuso condena. Sostuvo esa Corte que ello implica la inobservancia de las formas sustanciales del juicio, relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales, en la medida que se ha dictado esta última sin que mediase acusación, lo cual pone al descubierto una transgresión a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso (confr. doctr. Fallos: 317:2043 , causas: T.209.XXII "Tarifeño, Francisco s/ encubrimiento en concurso ideal con abuso de autoridad", resuelta el 28 de diciembre de 1989; y S.172. XXVIII. "Saucedo, Elizabeth y Rocha Pereyra, Lauro Daniel 8/ av. contrabando", resuelta el 12 de septiembre de 1995, entre otras).

Se advierte entonces que la solución a la cuestión que se plantea radica en el alcance que debe otorgarse al rol del querellante en el procedimiento penal (ley 23.984) en cuanto a si la acusación por él formulada resulta suficiente para habilitar una decisión del tribunal cuando el fiscal propicia la absolución. Es decir, si se trata de un acusador adhesivo —al fiscal, o si puede ejercer dicha facultad en forma autónoma.

En este sentido, cabe destacar que toda la estructura del procedimiento penal oral instaurado, se asienta sobre la base del ejercicio exclusivo de la acción penal pública por parte del ministerio fiscal; así lo ha plasmado el legislador en el artículo 5? del Código Procesal Penal de la Nación.

Recuérdese que en el proyecto original del código, ni siquiera se contemplaba la figura del querellante, sino que su incorporación se propició posteriormente con la clara intención de reconocerle un papel en el proceso, pero siempre subordinado a que el fiscal promoviese la acción penal.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2025 
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