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Año: 1998, Fallos: 321:2021 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que, por lo demás, sea cual fuere la solución que en definitiva corresponda dar al punto en disputa, cabe advertir que la decisión resistida dispuso responsabilizar a B.A.E.S.A. sin atender la defensa por ella esgrimida a lo largo del proceso (fs. 37/40, 587/590, 636/639) relativa a que, según las disposiciones adjetivas aplicables, no correspondía su condena dado que su intervención en el pleito fue en carácter de tercero —como lo había solicitado el actor— y no como demandada.

En las condiciones expuestas, corresponde la descalificación de la sentencia apelada con base en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad ya que ha sido demostrado el nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.

EpuarDo MoLIní O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

FRANCISCO AGUSTIN SANTILLAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Existe cuestión federal suficiente para habilitar la instancia extraordinaria si se puso en tela de juicio el alcance del art. 18 de la Constitución Nacional y la decisión fue contraria a la pretensión que el recurrente sustentó en el (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2021 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2021

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