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Año: 1998, Fallos: 321:2019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIADE LA NACION 2019
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Rojas, Faustino Alberto c/ Compañía Embotelladora Argentina S.A. s/ despido".

Considerando. .

19) Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de .

Apelaciones del Trabajo que, en lo que interesa, revocó parcialmente la decisión dictada en origen y admitió la responsabilidad solidaria de Buenos Aires Embotelladora S.A. (B.A.E.S.A.) por la deuda salarial e indemnizatoria asumida por Compañía Embotelladora Argentina S.A.

s/ quiebra (C.E.A.), la primera de las empresas mencionadas dedujo el recurso extraordinario de fs. 653/665 que fue concedido a fs. 672.

2?) Que para decidir de ese modo el a quo consideró que, de conformidad con lo establecido por esa cámara en el fallo plenario N° 289 Baglieri, Osvaldo Domingo c/ Francisco Nemec y Cía. S.R.L. y otros s/ despido" del 8 de agosto de 1997 "el adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el art. 228 (de la ley de contrato de trabajo) es responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión". En ese sentido, prosiguió, con los testimonios producidos, había quedado acreditado que B.A.E. S.A. continuó la elaboración y distribución de las bebidas de marca Pepsi, valiéndose de los mismos clientes, personal, choferes y parque de vidrio. Por tanto, concluyó, como la continuadora de la quebrada Compañía Embotelladora Argentina tenía el mismo objeto social que la última citada, resulta aplicable al caso la doctrina plenaria citada por lo que debía hacerse extensiva la responsabilidad en la condena a la codemandada B.A.E.S.A.

3?) Que la apelante atribuye arbitrariedad al pronunciamiento, entre otros aspectos, por no establecer la relación entre el derecho y las circunstancias comprobadas de la causa, por haber interpretado irrazonablemente las normas aplicables y por haberse pronunciado sobre cuestiones no invocadas.

4) Que la crítica así ensayada suscita cuestión federal bastante que habilita el examen de los agravios por la vía elegida pues aunque

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2019 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2019

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