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Año: 1998, Fallos: 321:2023 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró que, como conse.

cuencia de las facultades conferidas por el actual ordenamiento procesal al representante del ministerio público para el ejercicio de la acción penal pública, la actuación del querellante particular no era autónoma respecto de aquel órgano y que, postulada la absolución por el primero, el pedido de condena de la querella no era suficiente para habilitar al tribunal a emitir un pronunciamiento de condena.

LEY: Interpretación y aplicación.

Jamás la inconsecuencia o falta de previsión pueden suponerse en el legislador.

LEY: Interpretación y aplicación.

Frente a los diversos intereses en juego que surgen del art. 18 de la Constitución Nacional, el a quo debió interpretar las normas del Código Procesal Penal de la Nación de modo que armonizasen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución, evitando darles un sentido que pone en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Aun cuando el a quo estimase que la norma que surge del art. 393 del Código Procesal Penal de la Nación ofrece distintas interpretaciones posibles, no debió optar por aquella que fue en desmedro de una adecuada hermenéutica de las normas en juego, con serio menoscabo de los derechos asegurados por la Constitución Nacional al privar al particular querellante, a quien la ley reconoce el derecho a formular acusación en juicio penal, de un pronunciamiento útil relativo a sus derechos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El requerimiento de absolución por parte del fiscal no desapodera al tribunal del ejercicio de la jurisdicción (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2023 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2023

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